Una de las consultas más generalizadas para aquellos que trabajamos ofreciendo los servicios por vía electrónica es el tema del IVA.Claro porque con esto que en internet no hay distancias, una no pasa por aduana, se compra y se vende en milésimas de segundos, el Iva no sabemos si hay que dejarlo en el camino o lo repercutimos.
Bueno pues os paso un cuadro bastante explicativo de cómo hay que hacerlo.
Si el destinatario es Empresario:
Si el empresario está establecido en España ( Península y Baleares): Repercuto IVA
Si el empresario está en otro estado Miembro: No repercuto IVA
Si el empresario está establecido en Canarias, Ceuta, Melilla: No repercuto IVA
Si el Empresario está fuera de la Unión Europea : NO repercuto IVA, salvo que la explotación efectiva de los servicios sea en España
Si el Destinatario es un particular:
Si el particular está establecido en España ( Península y Baleares): Si repercuto IVA
Si el particular está establecido en otro estado miembro: Si repercuto IVA
Si el particular está establecido en Canarias, Ceuta o Melilla: No repercuto IVA
Si el Particular está establecido Fuera de la Unión Europea: No repercuto IVA
Después de mucho tiempo este post en Draft, he decidido a colgarlo de una vez por todas, no he sido capaz de insertar un cuadro, :(, así que me temo que no es tan explicativo como quería.
Este “cuadro” tiene más connotaciones, pero prefiero hablar de esto en otro momento, (y ahora pienso, probablemente nadie llegue al final del post).

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3 users responded in this post
¡Yo lo he leido!
Y hasta lo he entendido y todo
¿Tas orgullosa de mí? Anda.. di que sí.
¡Y yo también lo he leido! Y me ha encantado, porque cuando después me pidas desarrollos de facturación, voy a tener más claro qué hay que poner en cada caso, jeje
Os habeís atrevido…… y hasta lo habeís entendido…jejeeje. Si es que soís de Listas..
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